Los dos procesados, aprovechando su condición de porteros, vendieron cocaína en una discoteca de Barbate, en el interior del local y en la puerta, tal como lo declaró probado una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, pero sólo está acreditado que lo hicieron en la puerta en dos ocasiones y dentro sólo en una, afirma una sentencia del Tribunal Supremo que elimina con ese argumento la agravante de venta de drogas en establecimiento abierto al público y rebaja así la condena de 9 a 4 años de prisión.
La resolución del Supremo revoca la sentencia dictada el año pasado por la Sección Cuarta de la Audiencia que impuso 9 años de prisión por tráfico de drogas a J.D.G.G., nacido en 1984, y a J.C.M.S. (1977), vecinos de Barbate. La defensa presentó un recurso que ha sido estimado en parte.
"Respetándose lo declarado probado , resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial, según la cual se trató de escasos y esporádicos actos, carentes de la continuidad precisa para la aplicación del subtipo", razona la sentencia del Tribunal Supremo.
La resolución recuerda los requisitos para aplicar la agravante de venta de drogas en establecimiento abierto al público: que exista un acto de promoción o tráfico; que tal acto tenga lugar en un establecimiento abierto al público; que se verifique por los responsables o empleados del mismo; y que exista el ánimo o tendencia de difusión de las drogas a terceros.
La sentencia agrega que no obstante, el subtipo agravado no permite una interpretación "extensiva"; esto es, que no debe apreciarse la agravante específica de venta en establecimiento abierto al público cuando sólo consta un acto aislado de tráfico y que deben descartarse las ventas ocasionales.
Con ese criterio, el Supremo revoca la decisión de la Audiencia y deja la condena a los procesados en cuatro años de cárcel.
La operación policial en la que cayeron los dos procesados fue realizada en enero y febrero de 2007. La sentencia relata que los acusados tenían repartidos los cometidos: J.D. trataba directamente con los compradores y efectuaba las transacciones; J.C. guardaba las papelinas y se las iba entregando al anterior a medida que se las requería.
Cuando fue detenido, J.C. llevaba encima 14 papelinas de cocaína (en total, 5,059 gramos) y J.D., cuatro de cocaína (1,232 gramos) y una de MDMA, señala la sentencia.
Agrega que este último también portaba 300 euros en monedas y billetes pequeños. En los momentos que rodearon a la detención de ambos procesados en la discoteca, J.D. le entregó una cartera a una mujer, relata la resolución.
No pudo ser detenida ni identificada porque logró perderse entre el público. El tribunal anotó al argumentar la condena que dos guardias civiles que vigilaban de paisano en la discoteca declararon en el juicio que vieron en dos ocasiones cómo D. entregaba una cosa a un cliente a cambio de dinero y que intuyeron, por su experiencia, que por la forma rápida del intercambio y de ocultar el dinero y lo entregado se hallaban ante una venta de sustancias estupefacientes.
En la vista declaró como testigo el jefe de personal de la discoteca. El tribunal de la Audiencia explicó en la sentencia que sospechaba que incurrió en falso testimonio. Los dos procesados afirmaron en el juicio que nunca habían vendido drogas pero el tribunal sostuvo que los guardias civiles que intervinieron en la operación observaron las transacciones y que sus testimonios fueron coherentes.
Fuente: Diario de Jerez
La resolución del Supremo revoca la sentencia dictada el año pasado por la Sección Cuarta de la Audiencia que impuso 9 años de prisión por tráfico de drogas a J.D.G.G., nacido en 1984, y a J.C.M.S. (1977), vecinos de Barbate. La defensa presentó un recurso que ha sido estimado en parte.
"Respetándose lo declarado probado , resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial, según la cual se trató de escasos y esporádicos actos, carentes de la continuidad precisa para la aplicación del subtipo", razona la sentencia del Tribunal Supremo.
La resolución recuerda los requisitos para aplicar la agravante de venta de drogas en establecimiento abierto al público: que exista un acto de promoción o tráfico; que tal acto tenga lugar en un establecimiento abierto al público; que se verifique por los responsables o empleados del mismo; y que exista el ánimo o tendencia de difusión de las drogas a terceros.
La sentencia agrega que no obstante, el subtipo agravado no permite una interpretación "extensiva"; esto es, que no debe apreciarse la agravante específica de venta en establecimiento abierto al público cuando sólo consta un acto aislado de tráfico y que deben descartarse las ventas ocasionales.
Con ese criterio, el Supremo revoca la decisión de la Audiencia y deja la condena a los procesados en cuatro años de cárcel.
La operación policial en la que cayeron los dos procesados fue realizada en enero y febrero de 2007. La sentencia relata que los acusados tenían repartidos los cometidos: J.D. trataba directamente con los compradores y efectuaba las transacciones; J.C. guardaba las papelinas y se las iba entregando al anterior a medida que se las requería.
Cuando fue detenido, J.C. llevaba encima 14 papelinas de cocaína (en total, 5,059 gramos) y J.D., cuatro de cocaína (1,232 gramos) y una de MDMA, señala la sentencia.
Agrega que este último también portaba 300 euros en monedas y billetes pequeños. En los momentos que rodearon a la detención de ambos procesados en la discoteca, J.D. le entregó una cartera a una mujer, relata la resolución.
No pudo ser detenida ni identificada porque logró perderse entre el público. El tribunal anotó al argumentar la condena que dos guardias civiles que vigilaban de paisano en la discoteca declararon en el juicio que vieron en dos ocasiones cómo D. entregaba una cosa a un cliente a cambio de dinero y que intuyeron, por su experiencia, que por la forma rápida del intercambio y de ocultar el dinero y lo entregado se hallaban ante una venta de sustancias estupefacientes.
En la vista declaró como testigo el jefe de personal de la discoteca. El tribunal de la Audiencia explicó en la sentencia que sospechaba que incurrió en falso testimonio. Los dos procesados afirmaron en el juicio que nunca habían vendido drogas pero el tribunal sostuvo que los guardias civiles que intervinieron en la operación observaron las transacciones y que sus testimonios fueron coherentes.
Fuente: Diario de Jerez
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